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jueves, 30 de mayo de 2013




ELABORACION DEL INFORME FINAL DE
 
ACTIVIDADES COCURRICULARES
 
CARRERA MAGISTERIAL VIGESIMA SEGUNDA ETAPA
2012-2013
 
 
         Esta información está fundamentada en las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR EL FACTOR DE ACTIVIDADES COCURRICULARES que se encuentra en la plataforma de Carrera Magisterial del Estado de México.
 
Antes que nada es muy importante que cuentes con el PLAN ANUAL DE TRABAJO DE CARRERA MAGISTERIAL (PATCM), que seguramente entregaste al Presidente del Órgano de Evaluación, en el cual incluiste:
 
1.- Diagnóstico
2.- Registro de o los temas a desarrollar. (Aquí se sugirió en la asesoría que además se formulara un título propio y personal del trabajo)
3.- Objetivos. (En la asesoría correspondiente se mencionó que se buscaran objetivos de corto alcance y reales, ya que el tiempo de trabajo en cada sesión era insuficiente para alcanzar un objetivo ambicioso como: Adquirir competencias, valores; Debatir, criticar, valorizar, categorizar etc. debido a que estos verbos son para trabajarlos durante el ciclo escolar en las currículas correspondientes de cada materia)
4.- Programación con cortes bimestrales. En donde seguramente mencionaste: número de sesiones, actividades a realizar en cada sesión y fechas respectivas a través de un CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
5.- Implementación. En donde explicaste de qué forma, modo o/y estrategia ibas a trabajar en las sesiones
6.- Seguimiento. En donde seguramente explicaste la forma, modo y evidencia que utilizaste para llevar el seguimiento institucional y del grupo de trabajo respectivo: registro de asistencia de la escuela, lista de asistencia del grupo, registros de actividades, escalas, cuestionarios bimestrales, etc.
 
BIEN.....AHORA A CONSTRUIR TU INFORME
 
 
Con tu PLAN DE TRABAJO EN LA MESA, ahora empieza a redactar!!!
 
 
INFORME..-  Utilizando un estilo EXPLICATIVO Y/O DESCRIPTIVO, realiza una  ESTIMACION DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS y su EFECTO EN EL PROCESO EDUCATIVO!!!!...

Acuérdate que las actividades CO CURRICULARES deben de incidir en el APROVECHAMIENTO ESCOLAR (Esto es que el grupo tenga las máximas oportunidades para enfrentar la prueba ENLACE)

Si no lo has considerado de esta manera, te costará un poco justificar tu trabajo ante una razón curricular. Sin embargo revisa el Plan y Programa de Estudios 2011 de tu nivel, grado y/o asignatura para ajustar que las actividades realizadas en el factor cocurricular han FORTALECIDO Y/O MEJORADO los índices de aprovechamiento de tu grupo, las condiciones de aprendizaje, el rezago de los conocimientos generales, las habilidades comunicativas, afectivas, de convivencia, cognitivas, etc. etc. de tus alumnos.
 
 
Es decir:
  • Vas a CONTRASTAR lo que dices en el DIAGNOSTICO de tu Plan y LAS CONDICIONES que DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES A ESTA FECHA (MAYO) se encuentran los niños o el grupo (seguramente alcanzaste las expectativas, si no es así menciona un porcentaje y explica por qué no se llegó al 100%)
  • De la misma forma vas a EVALUAR si los objetivos fueron los apropiados o no, si en el camino tuviste que cambiarlos o superarlos, explica por qué y a qué se debió.
  • Continua ahora con una EXPLICACION DEL DESARROLLO de la programación de actividades: ¿Fueron las adecuadas? ¿hubo cambios? ¿Incorporaste otra estrategia? ¿ Invitaste a un especialista? ¿Se te fueron niños? ¿Anexaste niños? ¿Te sorprendiste con el avance? ¿Te preocupó que no avanzaran como lo habías propuesto?, etc, etc,
  • Continua con el seguimiento del mismo modo EXPLICANDO si se tuvo IMPACTO EN LOS APRENDIZAJES DEL CHICO O DE LOS CHICOS DE TU GRUPO GRACIAS A TU INTERVENCION  Y QUE ESTO REPERCUTIO EN EL APROVECHAMIENTO ESCOLAR DEL GRUPO
  • Sería importante que colocaras algunas CONCLUSIONES A TU INFORME
SEGUNDA PARTE DEL INFORME
 
  •       Anexa PRODUCTOS del chico o chicos. Al reverso de las hojas de ejercicio da una explicación del qué? para qué? Qué se observa de ventaja o desventaja? Se avanzó con el chico o chicos a partir de lo que se trabajó?)
  •        Anexar TESTIMONIOS de Padres de Familia, y de los mismos chicos.
  •         Finalmente concluir con las EVIDENCIAS, que pueden ser: Minutas de trabajo, Entrevistas, Cuestionarios, Fotografías, Audios, Videos, Escalas, Rúbricas, etc.
  •       Si cuentas con las evaluaciones bimestrales firmadas y evaluadas por el Órgano de evaluación abre un apartado de ANEXOS
FINALMENTE PONLE CARATULA Y ENGARGÓLALO
 
PRESENTA ESTE TRABAJO A MAS TARDAR EL LUNES 3 DE MAYO A PRIMERA HORA.
 
SALUDOS!!!
 
 
 


lunes, 27 de mayo de 2013



CURSO:

EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION EN MEXICO
 
 
Bajo un enfoque de teoría política, coincidente por cierto con el discurso contemporáneo de los derechos fundamentales, la discriminación debe entenderse como
 
"una conducta, culturalmente fundada y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de prejuicios o estigmas relacionados con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) anular o limitar tanto sus derechos y libertades fundamentales como su acceso a las oportunidades socialmente relevantes de su contexto social.1

 
Esta concepción de la discriminación como una forma inaceptable de violación del derecho a la igualdad y limitación de acceso a otros derechos fundamentales, es lo que afirma nuestra Constitución cuando estatuye, en el artículo 1º, párrafo tercero, que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Si la clausura del acceso a derechos fundamentales es la consecuencia de los actos discriminatorios, deberíamos entonces preguntarnos acerca de las causas que la hacen posible, es decir, acerca de los motores o fuerzas sociales que dan lugar a su compleja fenomenología.

La discriminación es, como dijimos antes, un fenómeno fundamentalmente cultural. El motor social de la discriminación reside en el terreno de las representaciones colectivas del orden social, en aquella dimensión de la vida social que antropólogos y sociólogos han denominado "imaginario colectivo" y que los filósofos denominan "cosmovisión". El elemento causal de la discriminación puede ser identificado mediante los conceptos de estigma y prejuicio que, en efecto, junto con un conjunto nutrido de ideas o representaciones intangibles pero eficaces, forman parte del imaginario colectivo o la cosmovisión. Por ello, para entender el fenómeno de la discriminación contra determinados grupos sociales, es esencial considerar no sólo sus efectos de daño en los derechos fundamentales sino los estigmas que padecen y los prejuicios negativos construidos acerca de ellos.

En efecto, estigmas y prejuicios están en la base de las conductas de desprecio sistemático sufridas por los grupos excluidos o discriminados. Esto da cuenta de la condición fundamentalmente cultural de este tipo de desigualdad. Lo que no puede dejar de subrayarse es que una estructura cultural no se reduce a las representaciones conscientes o discursivas de los propios sujetos que la expresan, sino que integra el conjunto de valores, evaluaciones, prejuicios y estereotipos acerca del mundo social que ellos habitan y que muchas veces es inconsciente o está desfigurado por los procesos de racionalización y por narrativas autocomplacientes acerca de las identidades propias y ajenas.

Aunque la discriminación tiene siempre efectos materiales, tangibles y potencialmente mensurables, sus fundamentos se encuentran en el terreno de las ideas sociales y las representaciones colectivas que moldean la cosmovisión de las personas. Por ello, al entender que la discriminación es desigualdad de trato, ha de concederse siempre a nuestra noción de trato el estatuto de un sistema de relaciones intersubjetivas, culturalmente moldeadas y que se despliegan en ámbitos contitutivos del orden social.
 
 El trato entre las personas es un conjunto articulado y relativamente coherente de relaciones y no una expresión, reflejo o epifenómeno de otras estructuras supuestamente más poderosas como las relaciones económicas. Buena parte de las dificultades tanto de la tradición del materialismo histórico (por ejemplo, Karl Marx) como del Estado de bienestar (por ejemplo, John Rawls) para entender la entidad sustantiva de las relaciones discriminatorias deriva del economicismo que ponen en la base de sus respectivas concepciones del orden social. En ambos casos, más allá de sus patentes diferencias, estas doctrinas aceptan el supuesto de que las relaciones de sujeción y dominio entre grupos derivan directamente de las relaciones económicas, por lo que las relaciones de trato intersubjetivo meramente reflejarían la asimetría tecno-económica. Visto así, el trato carecería de sustantividad y entidad propias, por lo que en términos analíticos sólo bastaría con enfocar las relaciones económicas que le subyacen para determinar no sólo las razones de su organización sino incluso sus posibilidades de su transformación. Bajo estos supuestos economicistas, el entendimiento correcto de la discriminación es altamente improbable.
Entender al trato como fuerza social material implica, entonces, aceptar que tiene motores sociales irreductibles a las relaciones económicas; lo que no implica que, en el complejo tejido de la vida social, la desigualdad de trato no se enlace de manera frecuente e incluso sistemática con la desigualdad económica para generar el grave fenómeno de la desigualdad social.
 
 
El sistema de relaciones de trato se halla orientado por valores e ideas acerca de la naturaleza de los grupos y por suposiciones compartidas, a veces implícitas y a veces explícitas, sobre el tipo de relaciones que deberían darse entre estos. Así, la discriminación siempre supone una valoración colectiva predominante acerca de cómo deberíamos interactuar; una idea que expresa la manera en que un grupo o grupos dominantes perciben a los demás y viceversa. La discriminación, en este sentido, supone una idea normativa acerca de cómo debería ser la sociedad. Lo que debe destacarse es que esta idea normativa está soportada por una estructura colectiva de pensamiento: lo que creemos que debe ser está ampliamente influenciado por los esquemas culturales que nos han formado como sujetos morales y sociales.

 
1 Esta definición, aunque agrega pequeñas variantes, repite el concepto de discriminación que ofrecí en Un marco teórico para la discriminación, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2006, p. 26.


VISITA AL MUSEO MEMORIA Y TOLERANCIA

25 DE MAYO 2013

Actividades de 10:00 a 18:00 hrs
 















 
UNO DE LOS PROSOSITOS DE LA VISITA ES SENSIBILIZARNOS A QUE CADA UNO DE NOSOTROS
 PODEMOS DETENER LA DISCRIMINACIÓN
RELIGIOSA
RACIAL
ETNICA
IDEOLOGICA
SOCIAL
POR DISCAPACIDAD
ADULTOS MAYORES
MIGRANTE
POR ORIENTACION SEXUAL
VIH
GENERO



DICTAMINADOS PERIODO SABATICO EMISION 2013
 
Muy Buenos días y un excelente inicio de semana a todos!!!!!
Queremos FELICITAR a las siguientes compañeras que han sido beneficiadas en el PROGRAMA DE PERIODO SABATICO EMISION 2013-2014, quienes lo iniciarán el próximo 1° de GOSTO DE 2013...
y lo culminarán el 31 DE JULIO DEL 2014

 PROFRA. MARTINEZ ROMERO HAYDEE GUADALUPE ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION

 PROFRA. RODRIGUEZ PEREZ MARIA DEL SOCORRO ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION

 PROFRA. VIDAL MEDINA GUADALUPE INVESTIGACION

 Que sea un reconocimiento a su labor diaria que les permitirá por un año dedicarse a actividades de superación académica en beneficio de los niños, niñas y adolescentes de su comunidad encontrar mejores formas de atención y calidad del servicio educativo.
LIGA PARA CONSULTAR LOS FOLIOS DE LOS 300 DICTAMINADOS PARA LOS PROGRAMAS
INVESTIGACION
OBRA PEDAGOGICA
DOCENCIA
ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION

 
 
 

viernes, 24 de mayo de 2013

¿QUÉ SIGNIFICA DISCRIMINAR?


"Discriminación" es una de esas palabras que están presentes en una gran cantidad de usos cotidianos del lenguaje. Se trata de un término que se usa con mucha frecuencia y con sentidos e intenciones diversas. El Diccionario de la Lengua Española, publicado por la Real Academia Española de la Lengua, ofrece dos definiciones del verbo discriminar: "1. Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra; 2. Dar trato de inferioridad, diferenciar a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera".

En la primera acepción de esta definición de diccionario, que llamaremos lexical (pues está referida no a un uso político, sociológico, jurídico o filosófico del término, es decir, ni técnico ni conceptual, sino a la manera en que se define en la lengua regular o léxico), el verbo discriminar no contiene ningún sentido negativo o peyorativo; es equivalente solamente a separar, distinguir o escoger. En esta acepción, la discriminación no implica valoración o expresión de una opinión negativa. Por ejemplo, los daltónicos no pueden discriminar entre ciertos colores, es decir, no los perciben como distintos o independientes. Un profesor tiene que discriminar, al final del curso, entre los alumnos que aprueban y los que no lo hacen, sin que su valoración vaya más allá de los criterios usuales y aceptados de rendimiento escolar. Este no es, desde luego, el sentido que buscamos cuando hablamos de la discriminación en cuanto fenómeno social y político.


Este sentido social y político parece avizorarse cuando nos detenemos en la segunda acepción lexical del término. En ésta, la discriminación implica "un trato de inferioridad y una diferenciación por motivos como la raza o la religión".
 
Esta segunda acepción es, seguramente, la más extendida en nuestro uso común del idioma, y ya posee un sentido negativo que no se puede dejar de lado. Por ejemplo, una persona discrimina a otra, en este segundo sentido lexical, cuando la considera inferior por ser afrodescendiente o por ser indígena, o por tener alguna discapacidad. Así, discriminar es tratar a otro u otros como inferiores, y esto en razón de alguna característica o atributo que no resulta agradable para quien discrimina: el color de la piel, la forma de pensar, el sexo, su discapacidad, etc. De esta manera, si alguien es considerado inferior por ser indígena, mujer u homosexual tendemos a decir que está siendo discriminado. Este uso es probablemente más extendido que el primero, y alude ya a los prejuicios negativos y los estigmas que están en la base de la discriminación.
Acaso los problemas empiezan cuando este segundo significado lexical se generaliza y es utilizado como si contuviera o denotara todo lo que hay que entender por discriminación en los ámbitos social y político. ¿Qué sucede cuando a una persona no le resulta agradable la apariencia de otra y la llega incluso a considerar sin mérito y sin interés, pero no hace nada para lastimarla o dañarla?; ¿podríamos decir que la está discriminando o tendríamos que aceptar que está ejerciendo su libertad de opinión y pensamiento, aun cuando este ejercicio fuera de mal gusto y hasta grosero?; ¿un mundo sin discriminación sería aquel en el que todos nos gustáramos recíprocamente y nadie se atreviese a considerar a otro como indigno de admiración o valoración positiva? Las dudas suscitadas por estas cuestiones nos hacen detectar que hace falta una pieza en la definición lexical de la discriminación, a saber, la referencia a sus consecuencias concretas de limitación de derechos y oportunidades. Es decir, hace falta, para arribar a la definición técnica, entender la discriminación en razón del daño que produce.
En efecto, el problema del segundo significado lexical es que es tan general que con mucha frecuencia nos lleva a perder de vista lo que es específico de la discriminación a nivel
social, y que no puede reducirse sólo a la opinión negativa o el desprecio sentido o pensado contra una persona o grupo de personas. No es que el sentido lexical sea falso, sino sólo que es parcial o unilateral y pierde de vista un elemento definitorio de todo acto discriminatorio: sus consecuencias reales o posibles. Dicho de otra manera, el sentido técnico de la discriminación incluye la consideración como inferiores de otras u otros por su sexo, raza o discapacidad, pero le agrega las consecuencias de esta consideración.
Además, si no vamos más allá del segundo uso lexical mencionado, podemos convertir la lucha contra la discriminación en una forma disfrazada de persecución de la libertad de expresión. Es decir, al perseguir o condenar opiniones sólo porque contienen valoraciones negativas acerca de otras personas podemos hacer obligatorio en la sociedad un ideal de conducta moral o de decencia verbal que termina por limitar la libertad fundamental de expresar las ideas propias.
Debemos recordar que el valor de una libertad como la de expresión consiste, precisamente, en su capacidad de amparar opiniones que pueden ser excéntricas o escandalosas, y que en algunas ocasiones se quedan en el borde del daño a terceros, sin llegar a concretarlo.
 
Muchas opiniones sobre el éxito social o sobre las aptitudes, belleza o fealdad de las personas, y muchas expresiones de cultura popular o de humorismo se sitúan en este terreno fronterizo con la discriminación sin llegar a traspasarlo. Pueden ser, en efecto, juicios y opiniones de mal gusto y éticamente discutibles, pero no se pueden considerar, con rigor, actos de discriminación.
 
En este contexto, la libre expresión deja de serlo cuando incita, conduce o estimula acciones contra los derechos de otras personas. Desde luego, es muy difícil saber cuál es el momento preciso en que una opinión sobre temas sexuales, raciales, religiosos o de salud deja de serlo y se convierte en un llamado a la violación de derechos y oportunidades de otros, pero las leyes y las instituciones que luchan contra la
discriminación deben tener clara esta frontera, pues el derecho democrático a la no discriminación no puede afirmarse sobre la base de la limitación o violación de otro derecho democrático fundamental, como lo es la libre expresión de las ideas.
Por ello, para entender cabalmente lo que significa la discriminación más allá del léxico cotidiano debemos encontrar una definición "técnica" de dicha acción, es decir, una definición que pueda servir para la política, el análisis social, la acción de las instituciones públicas, el derecho, e incluso, pero no menos importante, para elevar la cultura política de los ciudadanos y ofrecerles alternativas de construcción de actitudes y valores que no recurran a un lenguaje sobre otros grupos caracterizado por el prejuicio y el estigma. En esta definición que buscamos deben estar superadas las limitaciones que hemos señalado al hablar de los sentidos lexicales de discriminación.
El que hablemos de un uso técnico sólo quiere decir que buscamos una definición que contenga todas las variantes de los fenómenos discriminatorios, y que pueda ponerse en la base de la acción social y política para reducir su incidencia. Si nos quedamos sólo con las definiciones lexicales, lo que sucede es que reducimos o minimizamos la gravedad de las prácticas discriminatorias y, al hacerlo, nos quedamos cortos al diseñar las acciones públicas que deberían combatirla. Por ejemplo, si una institución pública, que usa para su trabajo recursos fiscales que provienen de la ciudadanía, emprende una campaña de difusión y concientización ciudadana contra la discriminación, pero parte del supuesto de que la discriminación no es más que lo que su definición lexical dice, sus acciones se reducirán a exhortaciones a los ciudadanos a portarse bien recíprocamente (lo que no es, por cierto, desdeñable) y a no considerar a nadie como inferior, pero dejará fuera que la no discriminación es, ante todo, un derecho fundamental (como veremos en seguida) y que como tal debe ser reclamado por los ciudadanos y tutelado por las autoridades públicas gubernamentales. Esta institución estaría actuando de manera edificante, que es como
pueden hacerlo las iglesias o algunas organizaciones civiles, pero no estará enfocando la no discriminación como un derecho fundamental, que es la obligación para las instituciones públicas de una sociedad democrática.

Desde luego, el uso técnico del término discriminación no es completamente contrastante con las definiciones que hemos revisado antes, pero la ausencia en éstas de la idea de limitación de derechos y oportunidades que es propia del sentido técnico de discriminación instala entre ambos una diferencia altamente significativa. En efecto, en las dos acepciones del diccionario tenemos, primero, que la discriminación es distinción o exclusión; luego le agregamos el contenido del "trato de inferioridad por razones como la raza o el sexo", pero no llega a aparecer la referencia a la discriminación como limitación a los derechos y libertades que está presente en el sentido técnico de la noción.

Por ello, nada mejor que introducirnos a esta buscada definición técnica de la discriminación tomándola de un terreno en el que se expresa con toda claridad, que es el del orden jurídico.


En el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, puede leerse:


"Todos [los seres humanos] son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."
 

De una manera similar, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU, se puede leer que:
[…] la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

De manera similar, en el instrumento internacional más importante para la protección de los derechos de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU, se lee:

[…] la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Tomado de los cuadernos de la Igualdad
"Qué es la discriminación y cómo combatirla"
JESUS RODRIGUEZ ZEPEDA
CONAPRED 2007

 

jueves, 23 de mayo de 2013




CONVOCATORIA
VINCULACION ACADEMICA
 
CENTRO DE MAESTROS DE TLALNEPANTLA

y

POSGRADO EXTRAMUROS
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO

Campus San Ángel
 
MAESTRIA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION


Objetivo General

Formar maestros altamente capacitados para la docencia, investigación y administración de instituciones de educación, con el fin de lograr su desarrollo eficiente y mejorar la calidad y relevancia social de los programas educativos.

CARACTERÍSTICAS

          Ciclo cuatrimestral
          Currícula flexible
          Sistema modular
          Presencial
          Obtención de grado “Opción cero”

REQUISITOS

Titulados

           Solicitud de inscripción.
           Dos copias de la cédula profesional.
           Dos copias del título.
           Original y dos copias de acta de nacimiento.
           Original y dos copias del Certificado de ooooo   jLicenciatura.
           6 fotografías tamaño infantil blanco y negro.
           Original y dos copias de la CURP.
           Copia de la credencial de elector

Pasantes                                                           

          Solicitud de inscripción.
          Original y copia del acta de nacimiento.
          Original y dos copias del historial académico.
          Original y dos copias del servicio social liberado.
          Original y dos copias del Certificado de          o Licenciatura.
          6 fotografías tamaño infantil blanco y negro.
          Original y dos copias de la CURP.
 

RECONOCIMIENTO ACADÉMICO

La Universidad del Valle de México otorgará el grado de maestro en Ciencias de la Educación a los participantes que cursen y aprueben todas las asignaturas y cumplan con los requisitos reglamentarios del plan de estudios, mediante la modalidad de “Opción Cero”, sin tesis.

Pueden acreditarse asignaturas en el extranjero, en Universidades miembros de la red.


PLATICA INFORMATIVA:   8 DE JUNIO       10:00 HRS

Sede:
Instalaciones del
CENTRO DE MAESTROS DE TLALNEPANTLA

Av. Venustiano Carranza s/n San Juan Ixtacala Tlalnepantla Méx.
TEL OFICINA    50 39 21 78

LOS ESPERAMOS A TODOS!!!!!